21/11/2008 
 
 
 
 
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   F.A.Q. Condiciones Generales
 

Acción hipotecaria: Acción que nace del derecho real de hipoteca que corresponde al acreedor hipotecario en caso de impago y que le habilita a solicitar la venta pública de un inmueble grabado con hipoteca.

Acreedor: Sujeto activo de una obligación que tiene derecho a exigir y recibir una determinada prestación.

Amortización anticipada: Pago total o parcial de un préstamo antes de la fecha pactada.

Amortización: Pago total o parcial que se realiza para la devolución de un préstamo.

Anejo: Parte que va unida a una principal formando un todo indivisible.

Arras: Cantidad de dinero que el comprador entrega al vendedor como garantía de que comprará el inmueble en un plazo de tiempo determinado.

Arrendador: Persona que se obliga en un contrato de arrendamiento a procurar el uso y disfrute de un bien inmueble. Generalmente coincide con la persona propietaria del bien inmueble.

Arrendatario: Persona que se obliga a pagar un precio en un contrato de arrendamiento a cambio de uso y disfrute de un bien inmueble.

Arrendamiento: Negocio jurídico por el cual se cede el uso de un bien a cambio de una contraprestación económica.

API: Profesional titulado inscrito en el colegio de Agentes de la propiedad inmobiliaria autorizada a intermediar en operaciones sobre inmuebles.

Aval: Garantía que solicitan las entidades bancarias que asegure la devolución del capital prestado.

Avalista: Persona que interviene como garante en un préstamo y que asume las responsabilidades de pago en caso de que el prestatario no haga frente a la deuda o a sus intereses.

[B]

Bienes gananciales: Bienes propiedad común de los cónyuges por razón de matrimonio y que forman la sociedad legal de gananciales.

Bienes privativos: Bienes que posee un cónyuge siendo de su exclusiva propiedad y administración.

[C]

Calificación registral: Apreciación, examen, comprobación de la legalidad de los títulos y documentos que se presentan en el Registro de la Propiedad, y que hace el registrador antes de proceder al asiento o inscripción de aquellos.

Cancelación anticipada: Se entiende por tal la anticipación de las cantidades pactadas en concepto de amortización de un préstamo.

Capacidad jurídica: Aptitud de una persona para asumir derechos y obligaciones en un contrato.

Capital: Importe nominal del préstamo hipotecario. Total de la deuda pendiente, sin incluir los intereses.

Capitulaciones matrimoniales: Convenio otorgado por los cónyuges al objeto de regular el régimen económico del matrimonio.

Carga: Cualquier gravamen o limitación sobre el estado o el uso de una propiedad y que limita su dominio.

Catastro: Es el Registro público que contiene la cantidad, calidad y estimación de los bienes poseídos por cada vecino, para servir de base en el repartimiento de contribuciones.

Catálogos de protección del P.G.O.U.: Documento del P.G.O.U., que mediante listados, planos, fichas individuales, establecen los diferentes regímenes de protección del patrimonio histórico-artístico y natural.

Causa: Echo que en cualquier contrato justifica y explica la creación de una obligación por voluntad de las partes contratantes.

Cédula habitabilidad: Documento expedido por el Ayuntamiento que acredita que la vivienda cumple con los requisitos de habitabilidad y que tiene aptitud para ser destinada a residencia humana y lo acredita para su ocupación..

Cédula urbanística: Certificación acreditada de las circunstancias urbanísticas de la vivienda.

Certificación registral: Documento expedido por el Registro de la Propiedad en el que se expone el estado de cargas y/o la titularidad de un bien inmueble.

Comprobación de valores: Procedimiento llevado a cabo por la administración, por el cual ésta comprueba el valor real del bien transmitido.

Comunidad de propietarios: derecho de copropiedad que cada dueño de un piso, local o unidad independiente de un mismo edificio, tiene sobre elementos comunes del mismo.

Cuenta ahorro vivienda: Cuenta corriente en la cual se ingresan todas las cantidades destinadas a adquisición o rehabilitación de una vivienda. Dichas cantidades es degravable a efectos del IRPF.

Comisión de apertura: Cantidad de dinero que aplican las entidades de crédito al constituir un préstamo.

Comisión de subrogación: Cantidad de dinero que la persona que toma dinero a préstamo (prestatario) debe abonar a la entidad que ha prestado el dinero (prestamista) si desea cambiarla.

Comprador: Parte de un contrato de compraventa que adquiere el bien inmueble y está obligado a pagar el precio.

Compraventa: Contrato por el cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga a entregar o transmitir una cosa determinada y el otro (comprador) se obliga a pagar por ella un precio cierto.

Condición resolutoria de empresa: Cláusula en virtud de la cual, las partes acuerdan que la falta del pago de la totalidad del valor del inmueble o de algunos de los plazos dará lugar a la resolución de pleno derecho de la compraventa.

Contratista: Arrendador en un arrendamiento de obra, cuya obligación consiste en la ejecución de la misma.

Contrato de adhesión: Contrato general o estandarizado redactado por el vendedor o prestamista para que sea firmado y asumido por el comprador.

Contrato de seguro: Aquel por el que una persona (asegurador) se compromete respecto de otra (asegurado) que debe pagar una prima, a indemnizarle si ocurre un determinado hecho o siniestro.

Cuota: Cada uno de los pagos que se realizan durante la vida de un préstamo.

[D]

Derecho civil: El que regula las relaciones entre las personas y sus bienes. El regulador de las Instituciones de Derecho privado común. Sistema de normas de carácter general o común que regulan las relaciones jurídicas de los particulares (individuos o entes colectivos) dentro del agregado social protegiendo la persona en sí misma y sus intereses tanto en el orden moral como en el orden patrimonial..

Derecho de retracto: Derecho que la ley concede a determinadas personas en ciertas situaciones para que se les ofrezca una cosa que va a ser objeto de un contrato que traslada su dominio, y que permite que pueda subrogarse en la posición de la persona que adquirió la cosa si no le fue ofrecida.

Derecho privado: Conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares.

Desahucio: Acción que la ley concede en determinados casos al propietario de un inmueble para desalojar al poseedor o arrendatario y así recuperar la posesión del mismo.

Desistimiento: Apartamiento voluntario de una determinada conducta o de un determinado derecho.

Deudor: Sujeto pasivo de una obligación sobre el que rehace el deber de su cumplimiento del que responde con todos sus bienes

Dirección General de los Registros y del Notariado: Organo encargado de la vigilancia y control de los Registros y de la resolución de los recursos administrativos interpuestos por su actuación.

División horizontal: Fraccionamiento de la totalidad de una finca para estructurar tantas fincas nuevas como porciones en que se divide la primera.

Declaración de obra nueva: Obra que transforma las circunstancias materiales de la finca expresadas en el Registro.

Derrama: Gasto extraordinario que se incluye en la cuota pagadera de la comunidad de propietarios para afronta el coste que suponen mejoras, reparaciones…

Domicilio: Lugar de residencia y permanencia habitual de una persona, siendo dato determinante para el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones y considerado como sede jurídica de la persona.

Donación: Contrato por el que una persona (donante) transmite gratuitamente una cosa que le pertenece a favor de otra (donatario) que la acepta, siendo la aceptación un requisito necesario.

Donante: Persona que voluntariamente (sin precio) transmite una cosa. Sujeto activo de la donación.

Donatario: Persona que recibe una donación.

[E]

Elementos comunes (de la propiedad horizontal): Partes de un edificio constituido en propiedad horizontal que pertenecen a todos los propietarios del edificio.

Elementos privativos (de la propiedad horizontal): Partes de un edificio que no forman parte de la propiedad horizontal, básicamente son: los pisos, los locales, las plazas de garaje y los trasteros.

Elevación de la renta: Facultad del arrendador de elevar anualmente la renta a pagar en un contrato.

Escritura pública: Documento público firmado por las personas que lo otorgan y autorizado por notario para dar fe al acto.

Estatutos de Comunidad de Propietarios: Reglas de funcionamiento de una comunidad de vecinos en propiedad horizontal que sirven para regular la convivencia, la utilización de los elementos comunes, la forma de tomar decisiones y el gobierno de la Comunidad de Propietarios.

Euribor: Indice de referencia oficial. Se define como la media simple de los tipos de interés diarios, aplicados para las operaciones cruzadas al plazo de un año en el mercado de depósitos interbancarios de la zona de la Unión Monetaria.

Evicción: Falta de posesión legal o pacífica de la cosa, privando al comprador por sentencia y en virtud de un derecho anterior a la compra de todo o parte de la cosa comprada.

Expediente de dominio: Procedimiento judicial iniciado por el propietario de un inmueble a fin de obtener la inscripción del mismo en el Registro de la Propiedad.

[F]

Fe pública: Presunción no desvirtuable mediante prueba en contrario que atribuye una posición inatacable a los terceros adquirientes que cumplan los requisitos inatacables en la ley.

Fiado: Persona obligada al cumplimiento de una obligación garantizada por fianza.

Fiador: Persona que garantiza frente al acreedor el cumplimiento de la obligación que corresponde a un tercero (fiado)

Fianza: Contrato caracterizado por que una persona (fiador) se compromete a cumplir una obligación que corresponde al deudor (fiado) cuando éste no cumple con el acreedor.

Fianza del arrendamiento: Cantidad de dinero que el arrendatario al comienzo del contrato entrega al arrendador como garantía del cumplimiento de sus obligaciones.

[G]

Gestoría administrativa: Persona física o jurídica que se dedica a tramitar los gastos derivados del otorgamiento de la escritura pública, es decir de la inscripción de ésta en el Registro de la Propiedad y de la liquidación de impuestos.

[H]

Hipoteca: Derecho que pesa sobre un bien inmueble y lo sujeta a responder de una obligación o una deuda.

[I]

Impuesto sobre el valor añadido: Impuesto que grava la entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuados por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad, las adquisiciones comunitarias de bienes y las importaciones de bienes.

IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que grava la obtención de renta por las personas físicas.

Interdicto de obra nueva: Medio para proteger la posesión, propiedad o cualquier otro derecho frente al perjuicio que pueda derivarse de una obra que se esté realizando y dirigido a obtener la suspensión de la misma.

Interdicto de retener: acción de carácter especial y sumarial para proteger la posesión, cuando quien se halle en posesión o tenencia de la cosa, haya sido perturbado o tenga fundados motivos para creer que lo será.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: Impuesto que se aplica sobre actos formalizados en documentos públicos (escrituras) Puede variar según las Comunidades Autónomas.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Tasa municipal que grava la propiedad de una finca. Se calcula sobre un porcentaje que se aplica al valor catastral de la finca, y se paga anualmente.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: Impuesto que grava la segunda y sucesivas compraventas de inmuebles de segunda mano. Puede variar según las Comunidades Autónomas.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos: Impuesto municipal que grava el aumento de valor de los terrenos. Se aplica exclusivamente a la compraventa, y corre a cargo del vendedor, salvo pacto en contrario que deberá constar en escritura pública. Se conoce como plusvalía.

Interés: Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un préstamo.

Interés de demora: Interés adicional que se cobra sobre las cuotas impagadas de un préstamo.

[J]

Junta de propietarios: Organo supremo de deliberación y gobierno compuesto por todos los propietarios de un edificio.

[K]

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[L]

Letra de cambio: Documento mercantil con carácter ejecutivo que sirve como medio de pago, en el que consta la orden de una persona (librador) a otra (librado) de abonar un tercero la cantidad que expresa a su vencimiento. Es preciso que vaya extendido en el documento timbrado oportuno y contenga todas las especificaciones contenidas en la ley.

Libro de actas: Libro diligenciado por el Registrador de la propiedad en el que se reflejan los acuerdos de la junta de propietarios.

Licencia de obras: Permiso concedido por la administración que autoriza la realización de una obra determinada.

Licencia de primera ocupación: Documento expedido por la administración que tiene como misión acreditar que la vivienda cumple las condiciones impuestas por la licencia

[M]

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[N]

Normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana: Documento del P.G.O.U., donde se definen las condiciones generales y particulares de las diferentes clases y categorías del suelo.

Nota marginal: Asiento, accesorio, que figura en los Libros del Registro de la Propiedad, que indica alteraciones en la situación registral de la finca en cuestión.

Notario: Profesional del derecho que ejerce simultáneamente una función pública que proporciona a los ciudadanos la seguridad jurídica que promete la Constitución Española en el ámbito jurídico y así da fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales.

Novación: Modo de extinguirse las obligaciones por transformarse, ya variando la deuda, cambiando el acreedor o por reemplazo del deudor.

Nuda Propiedad: Propiedad sobre la que existe servidumbre personal o usufructo. Propiedad disminuida por gravarla un derecho real de goce y disfrute, quedando al nudo propietario únicamente el derecho de uso y disfrute.

Nudo propietario: La persona que sólo tiene la nuda propiedad de una cosa, el dominio de un bien sobre el cual pesa un derecho de usufructo, de uso o de habitación.

[Ñ]

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[O]


Obligación: Relación jurídica por la que una persona (acreedor) tiene la facultad de exigir a otra (deudor) un determinado comportamiento, positivo o negativo, para la satisfacción de un interés propio.

Opción de compra: contrato por el que una parte (permitente) concede a la otra (captador) la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración o no de otro contrato, que ha de realizarse en un plazo cierto y en unas determinadas condiciones, mediante precio o gratuitamente.

[P]

P-G.O.U.: Plan General de Ordenación Urbana.

Pacto de reserva de dominio: Acuerdo de las partes en una compraventa caracterizado porque no se produce la transmisión de la propiedad del bien en cuestión.

Pacto de retroventa: Acuerdo entre las partes en una compraventa caracterizado porque el vendedor se reserva el derecho de adquirir nuevamente el bien vendido.

Pagaré: documento mercantil con carácter ejecutivo que sirve como medio de pago.

Pago: Cumplimiento efectivo de una obligación que produce su extinción.

Patrimonio: Conjunto de bienes y derechos de los que una persona es titular.

Plan Oficial de la Vivienda: Plan desarrollado por la Administración a fin de facilitar la adquisición o rehabilitación de viviendas habituales a personas que reúnan unas determinadas circunstancias económicas y familiares.

Plan de gestión del Plan General de Ordenación Urbana: Documento del P.G.O.U., que delimita las áreas de reparto, define las acciones previstas, así como el modo de obtención del suelo necesario para el desarrollo de las mismas, y define los sistemas generales.

Plano de ordenación del Plan General de Ordenación Urbana: Documento del P.G.O.U., que detalla la visión básica del territorio, adscribe cada clase y categoría de suelo a régimen normativo concreto, define la calificación diferenciada de los usos dotacionales y fija las alienaciones del suelo de ordenación directa.

Planos complementarios del Plan General de Ordenación Urbana: Documento del P.G.O.U., que complementa las determinaciones de los planos anteriores, en cuanto a aspectos sectoriales concretos.

Planos de información del Plan General de Ordenación Urbana: Documento del P.G.O.U. que refleja el estado actual del territorio, las características geográficas y usos genéricos del medio natural, las infraestructuras y servicios existentes, la edificación consolidada y las obras en curso.

Planos generales del Plan General de Ordenación Urbana: Documento del P.G.O.U. donde se definen los elementos fundamentales de la estructura orgánica del territorio, la clasificación del suelo, los sistemas generales y las grandes infraestructuras urbanas.
Poder de representación: Autorización efectuada en documento público (ante Notario) en la que se una persona (ponderante) otorga la representación a otra (apoderado) para que pueda intervenir y contratar en su nombre.

Precario: Situación en la que una persona utiliza un bien inmueble sin que el dueño del mismo lo conozca o le tolere. Dícese también de la utilización sin título.

Precontrato: Acuerdo por el que dos o más personas se comprometen a firmar en un plazo cierto un contrato que en ese momento no pueden, o quieren llevar a efecto.

Prestamista: Persona que entrega en préstamo una cosa.

Préstamo hipotecario con interés mixto: Modalidad de préstamo hipotecario que reúne características de los préstamos de interés fijo y de los de interés variable.

Préstamo hipotecario con interés variable: Modalidad de préstamo hipotecario caracterizado porque permite elegir las condiciones que el mercado de préstamos hipotecarios ofrece en cada momento.

Prestatario: Persona que recibe una cosa en préstamo y que se obliga a restituirla al finalizar el plazo que se hubiera fijado al efecto.

Préstamo hipotecario: Préstamo caracterizado por contar con la garantía personal del prestatario y la garantía del inmueble o terreno sobre el que se constituye el préstamo. El importe total del préstamo, o responsabilidad hipotecaria, viene dada por la devolución del capital prestado, los intereses ordinarios, los intereses de demora y, los gastos y costas que se puedan derivar de una reclamación judicial en caso de impago. Se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro de la Propiedad.

Prima: Precio que el tomador de un seguro paga al asegurador en virtud de un contrato de seguro

Principio de prioridad registral: Principio según el cual el primer derecho en ser inscrito en el Registro de la Propiedad tiene prioridad sobre otros posteriores que sobre la misma finca puedan constituirse.

Principio de publicidad formal: Principio según el cual el contenido de los Registros es de conocimiento público.

Programa de actuación del P.G.O.U.: Documento del P.G.O.U., que completa las determinaciones del Plan de gestión, relacionando todas las acciones previstas con indicación de su modo de gestión, prioridad, valoración, financiación y plazo.

Propiedad horizontal: Comunidad que se da entre los propietarios de las viviendas y locales de un edificio sobre los elementos comunes de la edificación.

[Q]


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[R]

Registro Civil: Oficina pública que se encarga de la inscripción de hechos relativos al estado civil de las personas físicas.

Registro de Actos de Ultima Voluntad: Oficina pública encargada de dar a conocer la existencia de testamento otorgado en vida por una persona.

Registro de la Propiedad: Oficina pública de carácter territorial, en la que se llevan los libros oficiales en los que se recogen las circunstancias que afectan a la propiedad de las fincas, entre ellas: la propiedad, las transmisiones, las cargas etc.

Renta: Precio que el arrendatario paga por el uso del bien arrendado.

Responsabilidad hipotecaria: Valor total del que responde el inmueble o terreno hipotecado.

Régimen de separación de bienes: Régimen económico matrimonial caracterizado por que cada cónyuge es propietario de sus bienes.

Régimen económico matrimonial: Conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas y patrimoniales que pueden surgir como consecuencia del matrimonio entre dos personas.

[S]

Saneamiento por evicción: Obligación del vendedor frente al comprador de asegurarle la posesión pacífica del bien, que obliga al primero a resarcir al segundo cuando éste pierda el bien, en todo o en parte, por sentencia judicial firme en virtud de derecho anterior a la compra.

Saneamiento por vicios ocultos: Obligación del vendedor respecto del comprador de responder por los defectos ocultos que tuviera el bien en el momento de la venta.

Saneamiento: Obligación del vendedor en la compra- venta de garantizar los daños que puedan sobrevenir a la cosa vendida por vicios o defectos de la misma .

Seguro básico de daños del hogar: Seguro obligatorio en las viviendas hipotecadas que asegura durante la vigencia de la hipoteca los daños que puedan producirse en el continente de la vivienda.

Servidumbre: Derecho que una persona ostenta sobre un bien ajeno para servirse de él de forma parcial.

Subarrendador: Persona que ostenta la condición de arrendatario respecto de un determinado bien inmueble, y a su vez lo arrienda a otra persona (subarrendatario)

Subarrendatario: Persona que a cambio del pago de un precio (renta) puede usar de un bien inmueble que, de forma previa, había sido arrendada al arrendatario.

Subarrendar: Arrendar un bien inmueble que se efectúa por el arrendatario.

Subrogación: Poner una cosa o persona en el lugar que otra persona o cosa ocupaba.

Subrogación por cambio de entidad financiera prestataria: Acto que tiene lugar cuando el prestatario cambia su préstamo hipotecario a otra entidad que le ofrece mejores condiciones.

Subrogación por compraventa: Acto que tiene lugar cuando el comprador de una vivienda compra una vivienda (nueva u usada) que tiene constituida una hipoteca y sustituye al vendedor en todos los derechos y obligaciones derivados de la hipoteca.

Suelo no urbanizable: Suelo caracterizado por su valor paisajístico, histórico, arqueológico, científico, ambiental, cultural, de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público. Asimismo se entiende como suelo no urbanizable el que el planeamiento general considere necesario preservar por su valor agrícola, forestal, ganadero, por sus riquezas naturales, así como aquellos otros considerados inadecuados para un desarrollo urbano.

Suelo urbanizable: Suelo que no tenga la condición de urbano o de no urbanizable.

Suelo urbano: Suelo caracterizado por estar ya transformado y contar, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o por estar consolidados por la edificación en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística.

Superficie computable: Superficie de un inmueble que engloba la superficie construida, más la parte proporcional de escalera, azotea, portería, jardines etc.

Superficie construida: Superficie de un inmueble que engloba todos sus metros cuadrados incluyendo el grosor de las paredes.
Superficie útil: Superficie de un inmueble que engloba los metros cuadrados de la vivienda, incluidas terrazas o balcones pero sin contar el grosor de las paredes.

Superficie computable: Superficie de un inmueble que engloba la superficie construida, más la parte proporcional de escalera, azotea, portería, jardines etc.

Superficie construida: Superficie de un inmueble que engloba todos sus metros cuadrados incluyendo el grosor de las paredes.
Superficie útil: Superficie de un inmueble que engloba los metros cuadrados de la vivienda, incluidas terrazas o balcones pero sin contar el grosor de las paredes.

[T]

Tasa Anual Equivalente (TAE): Procedimiento de cálculo por el que se obtienen las condiciones anuales de un préstamo.

Tomador del seguro: Persona que en un contrato de seguro se obliga al pago de la prima.

Tercería: acción judicial tendente a recuperar la propiedad de un bien y derecho que deduce un tercero entre dos o más litigantes.

Título: Hecho jurídico en virtud del cual se demuestra que se es propietario de un bien.

[U]

Usufructo: Derecho que autoriza a su titular (usufructuado) a usar y disfrutar de un determinado bien.

Usucapión. Adquisición de la propiedad de un bien por el uso del mismo.

Urbanización: Dotar a un terreno de acceso codado, abastecimiento y evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.

[V]

Vivienda de Protección oficial: Vivienda calificada como tal por el Estado a través del Ministerio de fomento o por otro ente territorial que tenga competencia a la que acceden restringidamente personas con un determinado nivel de renta.

Valor de tasación: Valor de un bien inmueble certificado por sociedades registradas al efecto y que emiten una valoración que sirve de base para obtener el préstamo hipotecario. No tiene porque coincidir con el valor real.

Vendedor: Parte de un contrato de compraventa que se va transmitir un bien y como contrapartida percibe un precio por ello.